BENIHOMES · COSTA BLANCA
ITP, IVA y AJD al comprar vivienda en la Comunitat Valenciana en 2026

En la Comunitat Valenciana, una compra de vivienda usada y una primera entrega de vivienda nueva no siguen el mismo impuesto. Para una operación devengada desde el 1 de junio de 2026, la regla general autonómica de transmisiones onerosas es del 9 %, con un 11 % si el valor del inmueble transmitido supera un millón de euros; hay supuestos especiales y reducidos. La primera entrega del promotor se somete normalmente a IVA y puede generar AJD. Verifica siempre fecha, inmueble, comprador y base imponible antes de calcular.
Elige primero el impuesto correcto
| Operación habitual | Impuesto principal | Pregunta que cambia el cálculo |
|---|---|---|
| Vivienda usada vendida por particular | ITP, modalidad transmisiones onerosas | ¿Hay tipo general o beneficio aplicable? |
| Segunda o posterior entrega de vivienda | Normalmente ITP | ¿Cómo se califica fiscalmente la entrega concreta? |
| Primera entrega de vivienda terminada por promotor | Normalmente IVA; revisar AJD de la escritura | ¿Es realmente primera entrega y qué tipo de vivienda es? |
La Agencia Tributaria explica la diferencia entre IVA e ITP. «Obra nueva» en un anuncio no basta para decidir el impuesto: importa cómo se transmite jurídicamente la vivienda y si es primera entrega. Pide al profesional que identifique la operación antes de firmar arras. Nuestra comparativa de obra nueva y segunda mano amplía la decisión a plazos, estado, garantías y coste total.
ITP valenciano desde junio de 2026
La Ley 5/2025, artículo 33, modificó el artículo 13 de la Ley 13/1997 para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026: 9 % general en adquisiciones inmobiliarias, salvo tipos especiales; 11 % cuando el valor del inmueble transmitido o derecho supera un millón de euros. No proyectes estos porcentajes a fechas anteriores ni a otras comunidades autónomas. Revisa las circunstancias personales y los requisitos de posibles reducciones antes de aplicarlas.
La base no es siempre el precio anunciado. El Catastro explica el valor de referencia: para ITP y AJD puede determinar la base imponible; si el precio pagado o valor declarado es superior, se toma la mayor magnitud. Consulta el valor de referencia certificado para la finca y fecha de devengo, y pide revisión profesional si hay discrepancias. No cambies el precio de escritura para intentar corregir una base discutida.
Ejemplo estrictamente ilustrativo: si una vivienda usada tiene una base imponible verificada de 300.000 €, la operación está sujeta al tipo general del 9 % y no corresponde ningún tipo especial, el ITP calculado sería 27.000 €. Este ejemplo no determina el impuesto de una vivienda concreta; la base, el devengo y los requisitos pueden cambiar el resultado.
IVA y AJD en una primera entrega
Según la AEAT, la venta de vivienda nueva en primera entrega por el promotor suele llevar IVA del 10 %; ciertos casos de vivienda protegida pueden aplicar el 4 %. Como ejemplo de IVA, si la base de una primera entrega ordinaria es 300.000 €, el 10 % equivale a 30.000 €. Antes de usarlo, confirma que los anejos, garajes y condiciones de transmisión encajan en el supuesto.
El AJD es una cuestión separada que debe revisarse para la escritura sujeta a IVA. El artículo 34 de la Ley 5/2025 fijó desde el 1 de junio de 2026 el 1,4 % para la regla general de «los demás casos» del artículo 14. El texto consolidado del artículo 14 prevé el 0,1 % para primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual, si se cumple su definición legal. Hay otros supuestos con tipo diferente; no sumes mecánicamente 1,4 % a cualquier contrato ni a cualquier préstamo hipotecario. Solicita a la notaría o asesor una liquidación específica con su base y sujeto pasivo.
Qué más entra en el presupuesto
Además del impuesto principal, prepara una estimación de notaría, Registro, posible gestoría, financiación, tasación cuando proceda, traducción y asesoramiento, reformas y gastos de propiedad. Estos importes no son un porcentaje fijo del precio. Pide presupuestos y separa costes de compra, costes de financiación y gastos anuales; nuestra guía de gastos de compra en Alicante ofrece una hoja por partidas. La guía de compra para extranjeros ordena los pasos y la guía de nota simple y arras las comprobaciones antes de entregar dinero.
Preguntas frecuentes
¿Pago ITP e IVA a la vez por la misma vivienda?
La clasificación de la entrega determina el impuesto principal. Una primera entrega sujeta a IVA puede además requerir AJD por la escritura; una venta usada habitual se analiza para ITP. Pide la calificación de tu operación, no la del anuncio.
¿Basta multiplicar el precio pactado por el tipo?
No siempre. Para ITP comprueba la base imponible conforme al valor de referencia y las demás magnitudes legales, y el tipo aplicable a tu caso. El precio publicado no es una autoliquidación.
¿Es definitivo el 9 % para toda compra en Alicante?
No. Es el tipo general valenciano desde la fecha indicada; hay reglas para valores superiores a un millón y supuestos especiales o reducidos. Antes de firmar, confirma la norma vigente en la fecha de devengo.
Fuentes y revisión: AEAT, BOE Ley 5/2025 y Dirección General del Catastro, consultadas el 31 de octubre de 2026. Información general; no sustituye cálculo fiscal o asesoramiento jurídico individual. Fotografía editorial de BeniHomes, no necesariamente de una propiedad en venta.
