BENIHOMES · COSTA BLANCA
Documentos para vender una vivienda en Alicante siendo no residente

Si resides fuera de España y vas a vender una vivienda en Alicante, prepara los documentos antes de aceptar una oferta. El comprador y el notario necesitarán identificar la finca, sus titulares y las cargas; además, el cierre puede exigir coordinar banco, comunidad, representación y obligaciones fiscales. Esta guía se centra en el supuesto habitual de propietario persona física no residente sin establecimiento permanente. La situación de una sociedad, herencia, copropiedad o residencia fiscal discutida necesita revisión individual. Si quieres hablar del proceso comercial, consulta vender mi casa con BeniHomes. Para preparar la presentación a compradores internacionales, lee también nuestra guía de venta en la Costa Blanca.
Forma una carpeta de la finca y de sus titulares
Reúne escritura de adquisición o título vigente, identificación y NIE de los titulares cuando corresponda, referencia catastral, recibos recientes de IBI, certificado energético registrado cuando sea exigible y datos de suministros. Pide una nota simple actualizada: la Administración General del Estado recomienda consultar características, titular y cargas antes de transmitir. Si hay varios titulares, comprueba quién debe firmar y con qué porcentaje. Si un representante firma desde España, obtén asesoramiento notarial o consular sobre el poder adecuado, su alcance y formalidades antes de comprometer fechas; no asumas que cualquier documento extranjero será aceptado.
| Documento o dato | Para qué sirve | Revisión antes de anunciar |
|---|---|---|
| Escritura y nota simple | Identificar titularidad, finca y cargas | ¿Coinciden titulares, superficie y anejos? |
| Hipoteca, si existe | Determinar saldo y cancelación registral | ¿Qué gestiones y costes requiere el cierre? |
| Comunidad e IBI | Aclarar cuotas, derramas y tributos | ¿Hay deuda o acuerdos pendientes? |
| Certificado energético | Información exigible en los casos previstos | ¿Está vigente y registrado? |
| Catastro y planos | Describir la vivienda y sus elementos | ¿Hay discrepancias relevantes? |
| Identidad y representación | Poder firmar y recibir pagos | ¿Quién actúa y con qué facultades? |
| Compra original y gastos | Preparar cálculo fiscal del transmitente | ¿Se conservan justificantes? |
La nota simple es informativa. Una hipoteca pagada puede seguir inscrita: los Registradores explican que extinguir la deuda no cancela por sí solo la carga registral. Coordina con banco y notaría cómo quedará libre de cargas al firmar. Solicita a la comunidad la documentación de cuotas y derramas que corresponda; no prometas “sin gastos” por no tener los recibos a mano.
Comprueba descripción, energía y estado antes de publicar
Contrasta escritura, Registro y Catastro con la vivienda real: superficie, anexos, reformas, piscina y uso. Si hay diferencias, documenta y consulta a un técnico o jurista antes de fijar el anuncio. Una inscripción catastral no demuestra por sí sola autorización urbanística. El Real Decreto 390/2021 regula la certificación energética y la información en venta. Pide certificado registrado y etiqueta cuando proceda; no publiques una letra estimada por el propietario.
Prepara fotos y descripción veraces, precio y condiciones de entrega. Explica si se incluyen muebles, plazas de aparcamiento, trastero o determinados equipos. Si la vivienda está ocupada o arrendada, aclara esa situación antes de firmar una reserva. Nuestro checklist de parcela y estado para villas muestra cuestiones que un comprador probablemente revisará.
Retención del 3 % y declaración de la ganancia
En la transmisión de un inmueble por un no residente sujeta al régimen explicado por la Agencia Tributaria, el adquirente debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación acordada mediante el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, no un impuesto final del 3 % sobre el beneficio. La AEAT señala que el comprador presenta el 211 en un mes desde la transmisión y entrega un ejemplar al vendedor para deducir la retención en su declaración. Una cuota menor puede dar lugar a devolución del exceso, según los requisitos.
El vendedor declara la renta derivada de la venta mediante modelo 210 según su situación. La AEAT fija para transmisiones inmobiliarias un plazo de tres meses una vez transcurrido el mes desde la venta, con independencia del resultado. Conserva escritura y gastos documentados de compra y venta para que el asesor calcule la ganancia conforme a las reglas aplicables. El precio cobrado menos 3 % no es la ganancia fiscal, y las reglas de renta imputada o alquiler no comparten necesariamente ese plazo. Pide cálculo profesional antes de fijar el neto esperado.
Plusvalía municipal y cierre
El IIVTNU o plusvalía municipal se analiza por separado del impuesto estatal sobre la ganancia. El artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales atribuye normalmente al transmitente la condición de contribuyente en una venta onerosa; cuando el transmitente es persona física no residente, el adquirente puede ser sujeto pasivo sustituto en los términos de la norma. Consulta con la notaría y el Ayuntamiento de la finca los plazos, base, posible inexistencia de incremento y acuerdo de pagos. No apliques una cifra estándar a todas las ventas.
Antes de escriturar, acuerda cómo se cancelan cargas, quién aporta documentos y cómo se reciben fondos con comprobación bancaria. La guía de nota simple, arras y escritura explica el recorrido documental. La guía de gestiones tras comprar sirve para anticipar qué pedirá un comprador al cierre. BeniHomes puede coordinar comercialización y documentación, pero asesoría fiscal, notaría, banco y Ayuntamiento verifican sus ámbitos propios.
¿Me descuentan siempre el 3 % al vender?
La regla descrita corresponde al régimen AEAT de transmisión por no residente; hay que confirmar quién vende, residencia fiscal, tipo de titular y circunstancias de la operación. No pactes una liquidación de impuestos solo con el texto de un anuncio.
¿Puedo firmar sin viajar a España?
Puede ser posible mediante representación válida, pero el poder debe facultar el acto concreto y cumplir las formalidades exigidas para ser aceptado. Consúltalo con notaría y, si procede, consulado antes de firmar arras o comprar billetes.
Fuentes revisadas el 31 de octubre de 2026: AEAT, BOE, AGE, Registradores y Catastro. Información general para propietarios, no cálculo individual, asesoramiento legal ni compromiso de venta. Portada editorial facilitada por BeniHomes; no representa una vivienda anunciada.
